El Gobierno anunció que los empleadores que accedan al programa Repro, van a quedar eximidos de las contribuciones patronales hasta el 31 de diciembre. De esta manera, las empresas recibirán una ayuda total promedio de $23.400 por trabajador.
La eximición de la contribución al sistema jubilatorio convertirá al salario completo de los trabajadores en no remunerativo para las empresas. Sólo tendrán que pagar la ART y la obra social.
Además, aunque el Repro tiene que ser revalidado todos los meses, este ahorro es hasta fin de año.
Los empleados sí harán aportes, pero sólo por la parte del salario que no está cubierta por el Repro cuyo monto es no remunerativo también.
El Repro lo reciben sectores críticos, sectores no críticos afectados por la pandemia y el sector salud.
El subsidio sobre salarios consiste en $9.000 para sectores no críticos; $12.000, que por disposición transitoria se incrementó a $18.000, para sectores críticos, y también $18.000 para el sector salud.
Con la nueva medida, las pymes se ahorrarán 18% del sueldo total y las grandes empresas, 20,4%.
Dado un sueldo promedio de $30.000, la nueva ayuda sumará $5.400 de ahorro para las pymes y $6.120 para las grandes empresas en problemas.
Dado un sueldo promedio de $30.000, la nueva ayuda sumará $5.400 de ahorro para las pymes y $6.120 para las grandes empresas en problemas.
Quiénes cobran el Repro
Para que los trabajadores cobren el Repro, la actividad principal del empleador debe estar incluida en la nómina que publicó el Ministerio de Trabajo enumerando los sectores alcanzados.
Además, la variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar una reducción superior al 20% en términos reales, para los sectores afectados no críticos y críticos, y una reducción en general para salud.
En el mes de abril, el Repro II registró más de 23.000 empresas inscriptas, con un colectivo de trabajadores cercano a los 670.000, se informó oficialmente.
La eximición de contribuciones
El ministro de Trabajo, Mario Moroni, anunció que “los empleadores que accedan al programa Repro van a quedar eximidos de las contribuciones patronales hasta el 31 de diciembre. Esta decisión se materializará a través de un decreto que se publicará en los próximos días”.
En ese sentido, puntualizó que “los sectores críticos son básicamente gastronomía, turismo, hotelería, entretenimiento y algunas empresas de transporte vinculadas al turismo. Se trata de sectores que están claramente afectados por la pandemia”.
Sin embargo, la eximición de contribuciones patronales se aplicarían a todos los afectados por la pandemia que están incluidos en la nómina que al respecto publicó el Gobierno para el Repro II.
La reducción de contribuciones patronales se aplicará al período mensual inmediato posterior al período de devengamiento de los salarios, cuya asistencia para el pago solicita el empleador al Programa.
Requisitos para obtener los beneficios
Todo empleador deberá tener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio.
La falta de información o error en los datos de los trabajadores, ocasionará la cancelación del pago a los mismos.
Si la remuneración neta del trabajador o la trabajadora es inferior al valor del Repro, el subsidio será igual a la remuneración neta, que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP.
El beneficio del programa Repro II se extenderá por 1 mes. Los empleadores deberán inscribirse en el Programa de forma mensual para poder acceder al mismo.
Criterios de selección
Cumplidos los requisitos establecidos en la preselección, las empresas serán evaluadas considerando un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos 3 meses desde el mes anterior a la fecha de inscripción y para los mismos meses del periodo previo de comparación.
Los indicadores son los siguientes:
- Variación porcentual de la facturación.
- Variación porcentual del IVA compras.
- Endeudamiento en el mes de referencia de 2021 (pasivo total / patrimonio neto).
- Liquidez corriente en el mes de referencia de 2021 (activo corriente / pasivo corriente).
- Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
- Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
- Variación porcentual de las importaciones.
Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia para la variación porcentual, son los últimos 3 meses de referencia de 2021 con relación a los mismos meses de 2019.
Estos indicadores podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.
Se podrán definir parámetros diferenciados para el conjunto de los indicadores seleccionados, considerando si los empleadores pertenecen a las actividades críticas, no críticas o al sector salud; es decir, hay cierta discrecionalidad con esto.
Las limitaciones para las empresas
Los empleadores que reciben el beneficio del programa Repro II no podrán realizar las siguientes acciones mientras reciban el beneficio de y hasta 12 meses después al mes de finalización del beneficio:
- Distribuir utilidades.
- Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior (contado con liquidación).
- Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con un beneficiario con residencia, radicación o domicilio en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Cuándo pueden ser excluidos del Repro
Los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:
- Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
- Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor. Quedan exceptuadas las suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
- Despidos encuadrados en modalidades prohibidas por decreto, aunque cumplan todas las condiciones establecidas por el programa.
“Es muy buena la medida, si no hubieran existido las ayudas al trabajo, la crisis habría sido mucho mayor. El Repro más la eximición de las contribuciones al sistema previsional van a permitir que las empresas sigan intentando sobrevivir frente a este contexto tremendo”, concluyó el laboralista Juan Carlos Cerutti.
Fuente : iprofesional.com