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Mar 03

La AFIP actualizó los importes para identificar a los consumidores finales

La AFIP actualizó los importes para las operaciones con consumidores finales a partir de los cuales se deben consignar los datos del comprador

La AFIP actualizó los importes para las operaciones con consumidores finales a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un consumidor final.

Esto se da según lo establecido por la Resolución General 1415 modificada por la Resolución General 4444, señalan desde el Blog del Contador.

El coeficiente de actualización es de 1,5380 teniendo en cuenta la variación anual del índice de precios al consumidor a diciembre de 2019, según lo publicado por el INDEC.

Los valores anteriores eran de $10.000 y de 5.000 pesos.

A partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $15.380 se deberán consignar los siguientes datos:

– Apellido y nombres

– Domicilio

– CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI)

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También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $7.690 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).

Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.

A su vez, la normativa en cuestión establece que no regirán los mencionados importes, debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista, encontrándose comprendidas las siguientes actividades, de acuerdo con el F.883 aprobado por la Resolución General Nº 3.537:

– La Sección “C” “Industria Manufacturera” y/o la Sección “G” “Comercio al por mayor y al por menor;

– Reparación de vehículos automotores y motocicletas” únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469-.

No obstante, para estas actividades se exceptuará de identificar al cliente, locatario o prestatario cuando:

– La operación sea igual o menor a $7.690 y

– El pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado, es decir no sea en efectivo.

La próxima actualización deberá ser en el mes de julio considerando la inflación del período enero-junio 2020.

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