LO PRIMERO QUE TENEMOS QUE SABER, ES QUE INFORMACION TIENE LA A.F.I.P. – REGIMEN DE INFORMACION
La Resolución 4614/2019 obliga a las agencias de cambio del país (sólo contempla a exchanges argentinas, con CUIT en la AFIP), a informar datos de los usuarios, tales como saldos en criptomonedas, cantidades de operaciones y movimientos en las cuentas.
La norma dice que: “ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberán cumplir con un régimen de información con relación a:
a) La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan;
b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).
De tratarse de montos expresados en moneda digital deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa”, apunta el artículo 3 de la resolución.
Pero no todas las exchanges están informando sus operatoria, porque no solamente que es un chino poder cumplir con la norma, sino que, de hacerlo, podrían espantar a sus clientes por violar sus secretos.
QUÉ IMPUESTOS DE LA A.F.I.P. DEBEN PAGAR SI OPERAN CON CRIPTOMONEDAS EN EL TERRITORIO CONTINENTAL NACIONAL O TIERRA DEL FUEGO?
La regularización por parte de A.F.I.P. sobre las criptomonedas es muy reciente (nótese que esta nota es de julio 2021), pero ya hay ciertos medidas impositivas.
Lo primero que hay que hacer es diferenciar entre las personas humanas o personas físicas que operan con ellas, o que las usan como medio de inversión y pago, y las llamadas exchanges, o plataformas, que ofrecen un servicio de intercambio o de cobros y pagos, a cambio de un servicio o comisión.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Aquellas personas físicas, o personas humanas como lo establece el nuevo código civil y comercial, que USEN criptomonedas, es decir, que operen, que inviertan o realicen cualquier otra transacción, no estarán alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado, porque, según la Ley de I.V.A., los elementos objetivos del impuesto, son la venta de cosas muebles, las obras y las locaciones o prestaciones de servicios, y las operaciones con criptomonedas, aunque a la A.F.I.P. no le guste, no se encuadran en ninguna de estas categorías, Y NO POR ESTAR EN Tierra del Fuego, sino porque la misma normativa no las graba.
La misma suerte tienen los Monotributistas, porque los negocios con criptomonedas, no encuadran en ninguna de las actividades económicas alcanzadas por este impuesto, que como lo dice la norma, son las ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, y acá tampoco tiene nada que ver si están o no en Tierra del Fuego.
Pero cuidado que, lo que no está alcanzado, son las operaciones con estas monedas virtuales, pero, las comisiones por servicios derivadas de la compra o venta de estas criptomonedas SÍ ESTÁN ALCANZADAS POR EL I.V.A., porque precisamente, esta actividad es una prestación de un servicio.
Y aquí volvemos a la diferencia entre las personas que tienen o usan estas monedas virtuales y las empresas que hacen el servicio de exchanges.
Entonces, si una persona (física o jurídica), cobra una comisión o un honorario, por una operación de moneda digital, en el Territorio Continental Nacional, estará alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado.
Pero si esa actividad se realiza EN Tierra del Fuego, le alcanza el beneficio de la ley 19.640, y por lo tanto está exenta del pago del impuesto, y cuidado que, tal como se expresara en artículos anteriores esta ley exime del pago de ciertos impuestos nacionales, pero no de la presentación de la declaración jurada.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Acá, lo primero que hay que preguntarse, es donde está la plataforma.
Las, ganancias obtenidas por personas humanas, que realicen operaciones con criptomonedas, vinculada a la diferencia entre la compra y la venta, en el Territorio Continental Nacional, están alcanzadas.
Si la operación es en el país, o la plataforma está en el país, (Territorio Continental Nacional), será una ganancia de fuente argentina y, de lo contrario, será renta de fuente extranjera.
Pero si la plataforma está en Tierra del Fuego, le alcanza el beneficio de la ley 19.640, y por lo tanto está exenta del pago del impuesto, y una vez más aclaro que, la exención alcanza al pago y no a la presentación de la declaración jurada.
IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES: pasa lo mismo que en ganancias, pues hay que ver donde se minaron las monedas. Si se minaron en el exterior, las atrapa una alícuota mayor que las que se minaron en la Argentina. Y su se minaron en Tierra del Fuego, están exentas del pago, bajo el amparo de la ley 19.640.
PLATAFORMAS EXCHANGE
Estas empresas ofrecen un servicio para que los usuarios puedan intercambiar sus criptomonedas, y a cambio de esto, cobran una comisión u honorario por la gestión.
Al ser un servicio, están alcanzadas por I.V.A. y GANANCIAS, siempre que estén radicadas en la Argentina, mejor dicho, en el Territorio Continental Nacional.
Si la Plataforma está en Tierra del Fuego, estas empresas no pagan ni IVA ni IMPUESTO A LAS GANANCIAS, pero presentan las declaraciones juradas que correspondan.
CASO PRACTICO
En primer lugar, necesitamos saber:
- si hablamos de una compra;
- o de una venta;
- o simplemente de una posesión o tenencia;
- y cuál es el país de origen de la moneda virtual, o dicho de otro modo, donde se mina.
Supongamos que el Sr. X compra 1 unidad de CRIPTOMONEDA a U$100.- minada en el exterior, y la cotización del dólar es $120.- al momento de adquirirla, lo que hace que nuestra moneda digital, al momento de la compra vale $12.000.- (1 x 100 x 120)
Por esta compra NO PAGA IVA, porque no se trata de la venta de un bien mueble, obra o locación de servicio.
Ahora supongamos que la moneda sube un 30%, o sea que vale U$130.-. Pero no nos olvidemos que, para el caso de las personas físicas, la ganancia se realiza en el momento de la venta y por tal motivo, todavía no tiene que pagar el impuesto a las ganancias, pero si va a pagar bienes personales, y la base imponible será calculada por el valor de la cotización el 31 de diciembre de ese año y depende de donde se encuentre la mina, lo atrapará la alícuota de bienes en el país o en el exterior.
Ahora supongamos que la moneda se había minado en el exterior, y la cotización del dólar es de $150.- por lo tanto, nuestra moneda virtual ahora vale $19.500.- (1 x 130 x 150), pues entonces, la base imponible del impuesto a las ganancias es de $7.500.-
En materia de alícuotas del impuesto a las Ganancias, si fueron minadas en la Argentina (T.C.N.), la alícuota será del 5% (la alícuota establecida por el Impuesto Cedular) y si fue minada en el exterior, la alícuota será del 15%.
Si hubiera habido una pérdida, podrán utilizar el quebranto en los 5 años siguientes, y por norma, estos quebrantos son específicos, y sólo pueden aplicarse a activos de la misma naturaleza.
Pero si la plataforma está en Tierra del Fuego, le alcanza el beneficio de la ley 19.640, y por lo tanto está exenta del pago del impuesto a las ganancias y bienes personales, y una vez más aclaro que, la exención alcanza al pago y no a la presentación de la declaración jurada.
IMPUESTO A LA IMPORTACION: en caso de importar los insumos para montar una minería en Tierra del Fuego, siempre que el despacho a plaza se produzca en dicho territorio, el impuesto se encuentra exento del pago, por encontrarse alcanzado por los beneficios de la ley 19.640.
IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS O POPULARMENTE MAL LLAMADO IMPUESTO AL CHEQUE
A partir de una modificación al decreto 380/01 se estableció que “las exenciones previstas no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptomonedas, monedas digitales, o activos digitales, en los términos que defina la normativa aplicable”. De esta manera, las operaciones con criptomonedas están alcanzadas con este impuesto.
Cabe destacar que las exenciones aún alcanzan a los operadores de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP).
Pero en Tierra del Fuego, este impuesto tiene una alícuota reducida del 2,5 por mil, la cual se obtiene siempre y cuando el CBU pertenezca a una cuenta fueguina y se realice el trámite de reducción ante la A.F.I.P.
QUE PASA CON EL IMPUESTO PROVINCIAL A LOS INGRESOS BRUTOS EN TIERRA DEL FUEGO?
Tierra del Fuego, a la fecha de este informe, (julio 2021), sigue sin modificar su Código Fiscal, en materia de Criptomonedas.