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Ago 09
Declaran la inconstitucionalidad por “confiscatorio” del “impuesto a la riqueza”

Declaran la inconstitucionalidad por “confiscatorio” del “impuesto a la riqueza”

Se trata de un fallo en primera instancia de un juzgado federal de Corrientes; cuestiona la aplicación al caso particular de la norma elaborada por Máximo Kirchner y Carlos Heller

Un fallo en primera instancia de la Justicia Federal de Corrientes declaró inconstitucional, por considerarla “confiscatorio”, la aplicación del Aporte Solidario y Extraordinario, más conocido como “impuesto a la riqueza”.

El juzgado federal de Corrientes, a cargo del juez Gustavo del Corazón Fresneda, resolvió hacer lugar a la acción promovida por Manuel Ulises Intra contra la AFIP y declarar “la inconstitucionalidad” de la aplicación al caso particular de la ley N°27.605 (y la norma reglamentaria) “que exige el pago del Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, por resultar violatoria de las siguientes garantías y principios constitucionales: derecho de propiedad y principio de no confiscatoriedad (tutelados por los artículos 4, 14, 17, 33 y 75 inc. 2 de la Constitución Nacional), principio de razonabilidad contenido en el artículo 28 de la CN; y principio de capacidad contributiva, contenido en los artículos 4, 16, 17, 28 y 33 de la CN (Constitución Nacional).

La cartera dirigida entonces por Martín Guzmán estimó que el aporte había sido pagado por unos 10.000 contribuyentes “todos pertenecientes al decil de mayores ingresos de la economía”.

El fallo entiende que se trata de un tributo y no de un aporte, y señala que, como cualquier atribución dineraria tiene que cumplir con reglas y principios constitucionales, como respetar el derecho a la propiedad.

Con base en una prueba pericial contable, el perjudicado demostró que el pago del aporte superaba holgadamente las rentas que hubiera tenido que pagar el contribuyente en todo el año, y que, por lo tanto, es confiscatorio. La Corte Suprema fijó históricamente como límite de imposición el 33% de la renta de los bienes.

El fallo obliga además a la AFIP a abstenerse de aplicar las disposiciones emergentes de la ley 27.605, de dictar o ejecutar los actos tendientes a perseguir el cobro del Aporte por cualquier medio, y a iniciar reclamos administrativos o judiciales.

Los fundamentos

“En efecto, la alícuota efectiva del Aporte Solidario sobre la renta de 2020 del actor sería de 118.658,78%, a lo que debe sumarse lo que la parte actora debe abonar en concepto del impuesto sobre los Bienes Personales, por lo que el aporte solidario y extraordinario provocaría en el caso concreto una manifiesta inadmisible absorción de la renta y el patrimonio, ya gravados por Ganancias y Bienes Personales, excediendo los límites razonables de imposición y resultado confiscatoria y violatoria del derecho a la propiedad a la luz de la doctrina emanada de la CSJN.”, dice el fallo.

“El examen minucioso de las constancias de la causa me conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada y afecta de manera inadmisible el principio de no confiscatoriedad, dado que quedó probado con la pericia y la documentación contable respaldatoria de modo concreto y categórico lo desmesurada que resulta la carga impuesta, y la misma restringiría de manera inadmisible su patrimonio y desnaturalizaría totalmente el derecho de propiedad del actor”, completa.

FUENTE: La Nación

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