La norma modifica las escalas y alícuotas aplicables a pagar por la tercera categoría (empresas), además de fomentar mujeres y trans en el directorio, al incrementar monto deducible por honorarios. Escala se actualizará por inflación INDEC. Gravabilidad de los dividendos
Se publicó en el boletín oficial la nueva ley de impuesto a las ganancias para las sociedades comerciales. La norma también establece alícuotas que varían en función del nivel de ganancia neta imponible acumulada, solo que cambiaron las escalas y la actualización.
La primera escala de ganancias pagará el 25% de impuesto a la renta cuando estas sean acumuladas hasta los $5 millones.
La segunda escala va de los $ 5.000.000 a los $ 50.000.000 en el que se pagará $ 1.250.000 más el 30%del excedente de $ 5.000.000.
Es decir, se pagará 25% de alícuota para los primeros 5 millones de ganancias, el 30% para los siguientes $ 45 millones. Y así hasta alcanzar 35% cuando una empresa haya tenido la fortuna de ganar $ 50 millones.
Esto arroja alícuotas efectivas altas, en las escalas mayores. Conforme escribió el Contador Litvin, la tasa efectiva llegará al 39,55%. Y opinió que “es una mala señal para las empresas medianas y grandes, que ven aumentada su carga fiscal en un escenario con pandemia, falta de inversión y pérdida de empleo”.
Escalas ajustables por inflación INDEC
Los montos previstos en la escala se ajustarán anualmente, a partir del 1° de enero de 2022, considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
A tal fin se tomará la base correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. Los montos determinados por aplicación del mecanismo descripto resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización.
Impuesto a las ganancias sobre los dividendos
Los dividendos distribuidos pagarán en todos los casos la alícuota especial de 7%, a través del impuesto vigente.
Esta disposición implica que al repartir dividendos, se pagará ese 7% adicional. La sociedad deberá retener e ingresar a la AFIP lo que corresponda a cada socio o accionista por el pago de regalías o dividendos, reparto de utilidades.
Esto también se aplica a las sociedades extranjeras con sede en Argentina, cuando giren utilidades al exterior. Dichos establecimientos deberán ingresar la tasa adicional del 7% al momento de remesar las utilidades a su casa matriz, que se equipara a un reparto de dividendos.
Deducción por honorarios de directores mujeres y trans
La norma permite incrementar el monto de la deducción a que tiene derecho la sociedad cuando la directora sea mujer o trans. En efecto, así queda redactado ahora:
De las ganancias de la tercera categoría y con las limitaciones de esta ley también se podrá deducir las sumas que se destinen al pago de honorarios a directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y las acordadas a los socios administradores,.
Las sumas a deducir en concepto de honorarios de directores y miembros de consejos de vigilancia y de retribuciones a los socios administradores por su desempeño como tales, no podrán exceder el 25 % de las utilidades contables del ejercicio.
El monto fijo a que se refiere el párrafo anterior se incrementará en un 40% cuando su perceptor sea mujer, y en un 60% si se tratare de travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales, de conformidad con lo establecido en la ley 26.743.
En la medida en que resulten de aplicación disposiciones societarias que establezcan un cupo mínimo de composición del órgano de administración, los incrementos dispuestos en el párrafo precedente solo procederán por la incorporación de integrantes que representen un excedente que se verifique con relación al mencionado cupo.
LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Ley 27630
Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Sustitúyese en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, la expresión “alícuota contemplada en el inciso a) del artículo 73” por “alícuota mínima contemplada en la escala del primer párrafo del artículo 73”.
Artículo 2°– Sustitúyese en el encabezado del primer párrafo del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, la expresión “a las siguientes tasas:” por “al siguiente tratamiento:”.
Artículo 3°– Sustitúyese el encabezado del primer párrafo del inciso a) del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
a) Abonarán el gravamen empleando la escala que se detalla a continuación, los sujetos comprendidos en los siguientes apartados:
Ganancia neta imponible acumulada | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
Más de $ | A $ | |||
$ 0 | $ 5.000.000 | $ 0 | 25% | $ 0 |
$ 5.000.000 | $ 50.000.000 | $ 1.250.000 | 30% | $ 5.000.000 |
$ 50.000.000 | En adelante | $ 14.750.000 | 35% | $ 50.000.000 |
Artículo 4°– Sustitúyese el inciso b) del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
b) Los establecimientos permanentes definidos en el artículo 22 quedan sujetos a la escala del inciso a) precedente.
Dichos establecimientos deberán ingresar la tasa adicional del siete por ciento (7%) al momento de remesar las utilidades a su casa matriz.
Artículo 5°– Incorpórase como último párrafo del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, el siguiente:
Los montos previstos en la escala establecida en el primer párrafo de este artículo se ajustarán anualmente, a partir del 1° de enero de 2022, considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. Los montos determinados por aplicación del mecanismo descripto resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización.
Artículo 6°– Incorpórase como tercer y cuarto párrafos del inciso i) del artículo 91 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, los siguientes:
El monto fijo a que se refiere el párrafo anterior se incrementará en un cuarenta por ciento (40%) cuando su perceptor sea mujer, y en un sesenta por ciento (60%) si se tratare de travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales, de conformidad con lo establecido en la ley 26.743.
En la medida en que resulten de aplicación disposiciones societarias que establezcan un cupo mínimo de composición del órgano de administración y/o de fiscalización de los contribuyentes comprendidos en el inciso a) del artículo 73, los incrementos dispuestos en el párrafo precedente solo procederán por la incorporación de integrantes que representen un excedente que se verifique con relación al mencionado cupo.
Artículo 7°– Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 97 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, la expresión “trece por ciento (13%)” por “siete por ciento (7%)”.
Artículo 8°– Sustitúyese en el inciso b) del artículo 164 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, la expresión “aplicando la tasa establecida en el inciso a) del artículo 73” por “aplicando la escala establecida en el primer párrafo del artículo 73”.
Artículo 9°– Sustitúyese el primer párrafo del artículo 193 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
“Artículo 193: Lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 73 y en el artículo 97 resultará de aplicación en la medida en que la ganancia de los sujetos a que hacen referencia los incisos a) y b) del artículo 73 esté alcanzada por la escala allí indicada, siendo aplicables las alícuotas del siete por ciento (7%) y del treinta por ciento (30%), respectivamente, durante los tres (3) períodos fiscales contados a partir del que inicia desde el 1° de enero de 2018, inclusive, cualquiera sea el período fiscal en el que tales dividendos o utilidades sean puestos a disposición.”
Artículo 10.– Aclárese que las disposiciones de la presente ley no modifican el tratamiento previsto en el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, referidas a la tributación al cuarenta y uno coma cincuenta por ciento (41,50%) de las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas –de resolución inmediata o no– y/o a través de plataformas digitales.
Artículo 11.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y surtirán efecto para los ejercicios fiscales o años fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive.
Fuente: derechoenzapatillas.com