La AFIP definió que los vencimientos de Bienes Personales y Ganancias serán postergados. Acceda a las nuevas fechas y al texto de la resolución general
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió que los vencimientos para personas humanas de Bienes Personales y Ganancias que estaban previstos a partir de la próxima semana serán postergados para el mes próximo.
Puntualmente, el esquema que será oficializado a través de la resolución general 5.006 es el siguiente:
Las nuevas fechas de vencimiento también aplican para el impuesto cedular.
Prórroga de Ganancias y Bienes Personales: nuevas fechas
Desde la AFIP señalaron que “la extensión garantiza un plazo razonable para que los contribuyentes y sus asesores contables puedan elaborar las declaraciones juradas con los nuevos aplicativos”, dijeron.
El aplicativo estará disponible desde el 18 de junio próximo.
Monotributo: reglamentación
La AFIP también publico la resolución general 5.003 que reglamenta los últimos cambios en el Monotributo.
Acceda al texto completo de la norma:
La flamante norma establece que los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al 31 de diciembre de 2020, inclusive, podrán ejercer la opción de permanencia ingresando al portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar) a partir del día 2 de agosto de 2021 y hasta el día 27 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive, indicando el o los períodos en que hayan excedido el límite superior previsto para la categoría máxima en función de la actividad y los importes por los que se hubieran excedido
En tanto, los sujetos que se encontraban inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al 31 de diciembre de 2020, pero cuya exclusión del Régimen por causales producidas con anterioridad a dicha fecha, fue plasmada en los respectivos registros del Organismo entre el 1 de enero de 2021 y el 21 de abril de 2021, ambas fechas inclusive, podrán manifestar su voluntad de reingresar al mismo con vigencia a partir del mes siguiente de registrada la exclusión, hasta el 22 de junio de 2021, a fin de ejercer -con posterioridad- la opción y el pago.
Monotributo: claves de la reglamentación de la AFIP
Conocida la reglamentación de la AFIP respecto al Monotributo, Sonia Becherman, socia del Estudio Becherman & Asociados señaló los puntos centrales:
- El título III contiene la tabla que regirá a partir del 1/1/2021 en forma retroactiva. La resolución trae solo los parámetros de ingresos y alquileres actualizados, determinando, en el artículo 28, que a partir del 1 de junio estará disponible en el portal Monotributo los valores correspondientes al Impuesto íntegrado y las cotizaciones previsionales.
- Las categorías que a los/las contribuyentes/tas les corresponda podrán ser consultadas en el portal del monotributo como asi también la nueva credencial.
- Hasta el 25/6 se podrá solicitar la modificación de la categoría debiendo hacerlo por medio de la opción Categoría Retroactiva 2021. De no hacerlo a esa fecha quedará como ratificación tácita.
- En la medida que esa categorización lleve a un saldo a favor del fisco, el mismo estará disponible en el servicio CCT. Para cancelar la deuda se podrá acceder al plan de pagos de la Resolución General 4268. En el caso que se verifique una categoría inferior podrá reimputarse dichos saldos mediante el servicio de CCMA.
- Los Títulos I y II de la Reglamentacion refieren al régimen Transitorio, el Procedimiento permanente de transición y el Régimen Voluntario de Promoción al Régimen General.
¿Por qué estamos frente a estos tres Régimenes? Porque el pequeño contribuyente desde 10/2019 a 12/2020 por determinadas circunstancias ha quedado fuera del régimen.
¿Qué se plantea en común? Que cuando el contribuyente haya excedido el máximo de la categoría que le rige para la actividad que se encuentra inscripto pero ese exceso no supera el 25% podrá permanecer en el Régimen.
- Permanencia en el régimen. Inscripto en el Régimen Simplificado al 31/12/2020. Desde el 2/8/2021 al 27/08/2021 deberán pagar las diferencias de las categorías adeudadas en concepto de Impuesto íntegrado, cotización previsional, intereses y monto adicional. La falta de pago dará lugar a la perdida del beneficio y la exclusión del régimen.
- Los sujetos en el Régimen Simplificado al 31/12/2020 pero cuya exclusión fue realizada por el organismo entre el 1/1 y el 21/04/2021 podrán solicitar la voluntad de reingresar hasta el 22/06/2021. Lo harán a través de presentaciones digitales en el trámite-
- Solicitud de baja de Impuestos y Régimenes” indicando los motivos y acompañando la documentación probatoria.
- Quienes hayan renunciado habiendo dado el alta en el Régimen General serán
1) Considerados contribuyentes cumplidores, debiendo entre el 5 de julio y el 31 de julio 2021 a través del servicio Beneficio Contribuyente Cumplidor ley 27618, obtendrá así por 3 años y a partir del periodo 8/2021 la reducción del monto a pagar del IVA mensual del 50 30 y 10% respectivamente
2) Reingresar el Régimen Simplificado en la misma fecha del punto 1)
- Procedimiento Transitorio al Régimen General. Ingresos superiores al 50% del maximo de la categoria que le corresponda como micro empresa de acuerdo a la actividad. Deberá darse el alta en el régimen general y la baja en el Régimen Simplificado desde las 0 hs de la fecha en que sucedió la exclusion
1) Inscripto en el régimen simplificado al 31/12/2020. Entre el 2 y el 27/08/2021.
2) La exclusion se produce entre enero y julio de 2021. Entre el 2 y el 27/08/2021.
3) La exclusion se produce entre agosto y diciembre del 2021 hasta el último día del mes siguiente al que hubiera tenido lugar la misma.
- La resolución reglamenta la obligación de presentar las declaraciones juradas adeudadas entre el 2/08/2021 y el 20/09/2021.
Establece la presente norma en forma detallada la forma de computar el 17,25% del CF teórico por las compras antes de la exclusión y el 82,65% del remanente como gasto deducible en el impuesto a las ganancias.
- Por último la norma reglamenta el Régimen de transición permanente dónde van a obtener un beneficio por única vez que estará dado
- En el IVA por el monto facturado en los 12 meses anteriores de la exclusion o renuncia por la compra de bienes y servicios.
- En el impuesto a las ganancias la deducción como gasto de los 12 meses anteriores a la renuncia o exclusion por las compras y gastos vinculados a la actividad.
- En el caso de las operaciones entre el 1/01/2021 y el 30/06/2021, tanto en el IVA como en el impuesto a las ganancias se procederá conforme al art 5.
- Cómo podemos observar está norma ha dejado de ser un régimen simplificado para convertirse en una maraña de fechas y alternativas que pueden llegar a dejar a los contribuyentes en situaciones complejas. ¿Qué pasará cuando las fechas pasen y los sujetos no controlen la situación fiscal en la que han quedado a partir del 1/01/2021?
“Lo único que está claro es que está norma no será posible llévarla adelante sin un asesoramiento profesional”, concluye Sonia Becherman.
Monotributo: los cambios
1. El nuevo Monotributo tomara para la actualización, con efectos a partir del 1 de enero de 2021, la variación del haber mínimo jubilatorio correspondiente al año calendario finalizado el 31 de diciembre de 2020.
2. Con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1 de enero de 2021.
Para establecer la categoría que les corresponda, la AFIP considerará los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización establecida por la ley.
3. El ajuste de los parámetros para 2021 (que operará a partir de enero) será de 35,29%, de acuerdo con la evolución del salario mínimo garantizado durante 2020.
4. El haber mínimo garantizado se actualiza con la misma periodicidad que la movilidad jubilatoria, pero en determinadas ocasiones, no sigue el mismo mecanismo de ajuste.
A partir del mes de marzo de 2021 el haber mínimo garantizado se fijó $20.571,44, incrementándose en 8,08%, mismo incremento que la movilidad jubilatoria.
Monotributo: cómo es el puente al régimen general
5. Como durante el 2020 se suspendieron los procedimientos sistémicos referidos a la exclusión de pleno derecho del Monotributo, para los contribuyentes cuyos ingresos brutos no hayan excedido en hasta un 25% la máxima categoría, podrán optar por lo que sigue:
- Permanecer en el Régimen Simplificado ingresando la diferencia de cuota de impuesto integrado y componente previsional que surja de las sumas efectivamente abonadas y las correspondientes a la categoría máxima.
- Pasar al Régimen General considerando la exclusión desde el día que superaron el límite de ingresos brutos de la categoría máxima
Para los contribuyentes cuyos ingresos brutos hayan excedido en más de un 25% la máxima categoría, quedaran excluidos desde el día que superaron el límite de ingresos brutos establecidos en la categoría máxima.
6. Además el proyecto, hace referencia al Procedimiento Transitorio al Régimen General, atenuando el paso del Monotributo a Responsable Inscripto.
7. Para 2020 habrá un “puente transitorio” para los monotributistas que pasaron en más de 25% la facturación máxima pero en menos de 50% de la correspondiente a una microempresa.
Estos contribuyentes deberán pasar al régimen general, pero computando créditos fiscales presuntos de IVA y gastos fiscales presuntos en Ganancias, junto a una deducción especial extra.
8. Para 2021, los contribuyentes que queden fuera del Monotributo y dentro del régimen general tendrán un crédito fiscal adicional de IVA y una deducción adicional en Ganancias
9. A partir de 2022, entrará en vigencia el “puente permanente” para los monotributistas que pasen en forma voluntaria al régimen general, siempre que su facturación en exceda en 50% las ventas de una microempresa.
Ese puente permanente consistirá, por una parte, en un crédito fiscal adicional en IVA equivalente al impuesto que se les hubiera facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha de la salida del Monotributo.
Por otra parte, contará con una deducción adicional en el Impuesto a las Ganancias equivalente el monto neto de IVA facturado durante los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia.
10. Además, los monotributistas que pasen voluntariamente al régimen general gozarán de una reducción del saldo deudor en el IVA que será del 50% en el año siguiente al pase de régimen, de 30% el segundo y de 10% el tercero.
Fuente: iprofesional.com